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Los derechos que acompañan a la población trabajadora

Por María José Longo

Las normas nacionales incluyen los derechos que tiene la población trabajadora, muchas veces los trabajadores los desconocen, por eso hacemos un resumen de estos incluidos en la Guía de derechos y obligaciones laborales publicada por la OIT en el 2020. 

El artículo 102 de la Constitución Política establece que la retribución debe ser en moneda de curso legal, es decir en dinero. El salario es una cantidad de dinero que el trabajador debe recibir mensualmente, en algunos casos se puede dividir el pago en dos quincenas dentro del mismo mes. El pago no debe ser inferior al salario mínimo. 

Pago de horas extras: es decir, el tiempo que se trabaja más allá de la jornada ordinaria, fuera del “horario normal” que pactaron trabajador y patrono.  

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de 44 horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de 36 a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de 42 a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal, establece la Constitución.

Bono 14: conocido legalmente como Bonificación Anual, consiste en un pago equivalente al 100 % del salario cuando el trabajador tiene un año o más de prestación de servicios. Si lleva menos tiempo, su pago es proporcional. Este pago es adicional al salario  y se realiza en el mes de julio de cada año.

Aguinaldo: consiste en un pago equivalente al 100 % del salario cuando el trabajador tiene un año o más de prestación de servicios. Si lleva menos tiempo, su pago es proporcional. Este pago es adicional al salario ordinario y al Bono 14, se realiza entre la primera quincena del mes de diciembre de un año y la primera quincena del mes de enero del año siguiente.

Vacaciones: en aquellos casos en que las mismas no sean gozadas, deben ser pagadas de forma adicional al salario mensual. La idea fundamental es que las vacaciones sean gozadas, pues consisten en un período de descanso necesario para la mente y el cuerpo. Dicho período debe ser como mínimo de 15 días por cada año de trabajo; y esos días deben ser totalmente pagados. 

Si trabajaste durante un año sin que te dieran vacaciones, adicional a tu salario normal te debe ser pagado el equivalente a esos días de descanso que no gozaste. Un pago adicional a tu salario.

Indemnización: En caso de despido sin causa justificada, consiste en el pago de un salario mensual por cada año al servicio del empleador.

No solo se trata de dinero

Existen otros derechos laborales no pecuniarios, es decir, que no se estiman en dinero, pero que sin embargo están presentes en la ley para reforzar la protección de la persona trabajadora.

Derecho a un día de descanso semanal, el cual debe ser pagado, derecho a descansar los días de asueto y feriado, los cuales deben ser pagados, derecho a Seguridad Social, o como se le conoce comúnmente, derecho al IGSS. El derecho a formar parte de un sindicato, no se te podrá despedir por el hecho de participar en la creación de un sindicato.

Protección a la madre trabajadora: no puedes ser despedida si estás embarazada o en período de lactancia. Además, gozas de un descanso antes y después de dar a luz, el cual debe ser remunerado al 100 %. Este descanso es de 30 días antes del parto y 54 días después del mismo. Los días que no puedas disfrutar antes del parto se acumularán para gozarlos después de este. Como sea, deberás gozar de un descanso total de 84 días.

En el caso del padre, tiene derecho a un descanso remunerado de 2 días posteriores al nacimiento del hijo. La cantidad de días de descanso descritas para después del parto, tanto para madre o padre, aplicará también en casos de adopción.

En aquellos casos en que tu empleador tenga a su servicio a más de treinta trabajadoras, está obligado a acondicionar un espacio para que alimenten sin peligro a sus hijos, y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por el empleador.

Durante el embarazo, no pueden obligarte a ejecutar trabajos que impliquen un riesgo para tu salud o la de tu hijo. Durante el período de lactancia, tienes 2 medias horas para dedicarte a la alimentación de tu hijo, o bien puedes acumularlas y entrar una hora después o salir una hora antes de tu trabajo.